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OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ DNDC s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

La Obra Social recurrió una multa impuesta por incumplimiento de los términos de un servicio de medicina prepaga. La Cámara confirmó la sanción por considerar que la obra social no logró desvirtuar los hechos que fundamentaron la multa.

Obra social Multa Medicina prepaga Incumplimiento Tutela del consumidor Baja de afiliacion


¿Quién es el actor?

Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Defensa del Consumidor

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra una multa de $100.000 impuesta por incumplimiento de los términos de un servicio de medicina prepaga.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV rechazó el recurso y confirmó la multa impuesta. Consideró que la obra social no logró desvirtuar las constancias que demostraban el incumplimiento, como el cobro indebido de la cuota del mes siguiente a la baja solicitada y la imposibilidad de la afiliada de acceder a un turno médico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que el incumplimiento de los términos del servicio contratado configura una infracción formal que basta por sí misma para responsabilizar al proveedor, sin necesidad de acreditar daño. Además, consideró razonable la graduación de la sanción por parte de la autoridad administrativa.

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