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BUS TELEVISION SA TF 24598-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora, empresa productora de programas de televisión, impugnó la resolución que le determinó de oficio la obligación frente al IVA. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y confirmó la resolución de la AFIP que denegó el cómputo de créditos fiscales por la adquisición de vehículos utilizados como premios en el programa de TV.

Multa Error excusable Iva Credito fiscal Automoviles Programa de tv


¿Quién es el actor?

Bus Televisión SA

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la procedencia del cómputo de crédito fiscal por la adquisición de automóviles utilizados como premios en el programa de TV "Sábado Bus" producido por la empresa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal que había revocado la resolución de la AFIP. Concluyó que los automóviles adquiridos no constituían bienes de cambio ni su explotación era el objetivo principal de la actividad gravada, por lo que no procede el cómputo de crédito fiscal por su adquisición. También confirmó la multa aplicada a la empresa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el texto aplicable es el de la ley 24.475 y no el decreto 773/01 citado por el Tribunal Fiscal. Interpretó que la ley exige que la explotación de los vehículos sea el objetivo principal de la actividad gravada, lo cual no se acreditó. Respecto a la multa, entendió que se configuran los elementos de la infracción del art. 45 de la ley 11.683 y que no mediaba error excusable.

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