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EN-M TRANSPORTE c/ . s/INHIBITORIA

La empresa Gral. Urquiza impugnó resoluciones del Ministerio de Transporte y reclamó daños y perjuicios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó que el Juzgado Federal de Rosario es competente para entender en la causa.

Recurso de apelacion Competencia territorial Resarcimiento economico Accion de inconstitucionalidad Cpccn art 5 inc 4


¿Quién es el actor?

Empresa Gral. Urquiza

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de resoluciones 53/2017, 717/2018 y 54/2018 del Ministerio de Transporte y Secretaría de Gestión de Transporte, y reclamo de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró competente al Juzgado Federal N° 1 de Rosario. La Cámara señaló que, tratándose de una demanda que impugna actos administrativos nacionales y reclama indemnización, corresponde aplicar el criterio de competencia territorial del lugar donde la actora desarrolla su actividad comercial, en virtud del art. 5, inc. 4 del CPCCN. Además, indicó que no se advierten circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse de ese principio.

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