OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La Obra Social para la Actividad Docente demandó a la Superintendencia de Servicios de Salud por la denegación de un pedido de asistencia financiera extraordinaria. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia que ordenó a la demandada tratar debidamente la solicitud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) promovió una acción de amparo contra la Superintendencia de Servicios de Salud, cuestionando la resolución que rechazó su pedido de asistencia financiera extraordinaria. El juez de primera instancia acogió parcialmente la demanda, dejando sin efecto la resolución y ordenando a la demandada que emita un nuevo acto tratando debida y fundadamente la solicitud de OSPLAD. La Superintendencia apeló, alegando que el otorgamiento de los fondos previstos para situaciones excepcionales debe ser analizado con prudencia y criterio restrictivo. Sin embargo, la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia apelada. Consideró que el acto cuestionado carecía de una motivación adecuada, ya que no se habían indicado circunstancias concretas que justificaran el rechazo de lo peticionado por OSPLAD. La Cámara resaltó que cuando se ejercen potestades discrecionales, como en este caso, la observancia de la debida motivación del acto resulta aún más rigurosa, siendo insuficiente la mera invocación del "carácter excepcional" de los fondos como fundamento para la denegatoria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: