MONASTERIO LUCIANO JULIAN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal regula los honorarios del letrado apoderado de la parte actora por su actuación en el trámite de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente resolución se dicta con motivo de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de una sentencia previamente dictada. Al respecto, la Cámara Contencioso Administrativa Federal consideró la naturaleza del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en el trámite de ejecución, en el que no se opusieron excepciones, el monto involucrado y el resultado obtenido. En base a ello, elevó los honorarios regulados del letrado apoderado de la parte actora a la suma de $12.768, equivalente a 4 UMA. Asimismo, se estableció que el importe del Impuesto al Valor Agregado integrará las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo. De no haberlo denunciado, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado correrá a partir de la fecha en que lo haga.
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