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Trabajadores de Prefectura Naval Argentina reclaman incorporación al haber mensual de suplementos creados por decreto. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los montos reconocidos a pagar sólo por el plazo de prescripción bienal.

Reconocimiento de deuda Diferencias salariales Prefectura naval argentina Suplementos salariales Prescripcion bienal

Incorporación al haber mensual de suplementos creados por decreto 1307/12 y abono de retroactividades

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho a los suplementos, pero sólo por el plazo de prescripción bienal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal señaló que el dictado del decreto 716/16 no implica un reconocimiento de la deuda por parte del Estado, por lo que no interrumpe la prescripción.
- Aplicó el plazo de prescripción bienal del art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial para los créditos devengados, tanto anteriores como posteriores a la entrada en vigencia de dicho Código.
- Estableció que las diferencias salariales adeudadas deben abonarse conforme a lo previsto en los arts. 22 de la ley 23.982, 20 de la ley 24.624 y 68 de la ley 26.895.
- Impuso las costas en el orden causado en la instancia de apelación.

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