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CANO, EVELYN MELISA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la decisión que reconoce el carácter remunerativo y bonificable del Decreto 2744/93 y la prohibición de capitalización de intereses.

Recurso de apelacion Capitalizacion de intereses Anatocismo Remuneracion Bonificacion Personal militar y civil


¿Quién es el actor?

Evelyn Melisa Cano

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó el carácter remunerativo y bonificable del Decreto 2744/93 y siguientes, y la capitalización de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia apelada. Respecto al carácter remunerativo y bonificable del Decreto 2744/93, la Cámara remitió a lo resuelto en casos anteriores por la propia Cámara y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En cuanto a la capitalización de intereses, la Cámara aplicó la regla general que prohíbe el anatocismo, salvo excepciones legales que no concurren en este caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en cuanto al carácter remunerativo y bonificable del Decreto nro. 2744/93 y siguientes resultan sustancialmente análogas a lo resuelto el 19 de abril de 2007 en la causa "Trejo Ángel Oscar c/ EN -M° Justicia Seguridad y DDHH –PF– Dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" (expte. nro. 24.253), decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos "Oriolo, Jorge Humberto y otros c/EN
- M° Justicia Seguridad y DDHH
- PFA
- dto. 2133/91 s/personal militar y civil de la FFAA y de seg" (expte. O. 126. XLII), del 05/10/2010." "Que, de conformidad con la regla general receptada anteriormente en el art. 623 del Código Civil y, actualmente, en el art. 770 del Código Civil y Comercial, no corresponde la capitalización mensual de los intereses hasta su efectivo pago, sin que concurra -como sucede en el caso de autos
- ninguno de los supuestos legales de excepción, pues ello importa la violación de una norma expresa de orden público que veda el anatocismo."

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