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MOLINA NOEMI LUCIA Y OTROS c/ EN -M° EDUCACION- LEY 25053 Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Los actores reclamaron el reconocimiento del carácter remunerativo del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) y el pago de los montos adeudados. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y ordenó el pago de intereses sobre las diferencias salariales reconocidas.

Intereses Diferencias salariales Responsabilidad estatal Remuneratividad Fondo nacional de incentivo docente fonid


- Actores: Noemí Lucía Molina y otros docentes
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Educación y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del carácter remunerativo del FONID y pago de montos adeudados

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció el carácter remunerativo del FONID y se condenó al GCBA a pagar las diferencias salariales, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 25.053 establece que el FONID tiene carácter remunerativo, por lo que corresponde su incorporación al haber mensual de los docentes.
- Si bien se acreditó demoras en el pago del FONID, no se pudo atribuir responsabilidad al GCBA, ya que el retraso obedecería al funcionamiento del sistema establecido por la normativa nacional.
- Corresponde aplicar intereses a las diferencias salariales reconocidas, calculados desde el momento del pago de cada suma y hasta su efectivo cobro.

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