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SEQUEIRA JUANA c/ EN- M° INTERIOR- SSI- PFA- RESOL 578/07- DTO 1441/04 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte demandada apeló la resolución que aprobó la liquidación de intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión por considerar que los intereses se deben calcular hasta el efectivo pago.

Intereses Ejecucion de sentencia Ley 23 982 Subsidio Mora administrativa Ley 11 672 Ley 16 973

Subsidio contemplado por la Ley 16.973, con modificaciones de las Leyes 19.133 y 19.835

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada contra la resolución que aprobó la liquidación de intereses hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señaló que los intereses se deben calcular hasta el momento del pago efectivo, ya que tienen por finalidad cubrir el perjuicio que sufre el acreedor por el retardo en la satisfacción de su crédito. Además, indicó que la normativa aplicable permite extender el cómputo de los intereses sobre el saldo insoluto hasta el pago o liquidación final.

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