AGUILERA, ALEJANDRO RODRIGO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandante reclamó carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Que los suplementos salariales creados por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios tengan carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Resolvió que los suplementos deben computarse con carácter remunerativo y bonificable, remitiéndose a los fundamentos de la CSJN en el precedente "Sosa, Carla Elizabeth". Además, tuvo en cuenta que el Decreto N° 780/20 derogó dichos suplementos a partir del 1° de octubre de 2020, por lo que el reconocimiento estará sujeto a esa limitación temporal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Máxime, teniendo en consideración que mediante el Decreto Nº 780/20 (B.O. 01/10/2020) se derogó -a partir del 1º de octubre de 2020
- el "Suplemento por responsabilidad jerárquica" y el "Suplemento por administración del material" creados por el Decreto N°1305/12, los cuales pasaron a incorporarse al "Haber Mensual" del Personal Militar. En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado de los suplementos y el adicional a que se refiere el Decreto N° 1305/12 y su modificatorio, estarán sujetos a la limitación temporal establecida en el artículo 2° del Decreto N° 780/20."
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