FRIAS CABIDO, SONIA LORENA c/ EN - M DEFENSA - FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal militar de la Fuerza Aérea Argentina demandó por el reajuste salarial de ciertos suplementos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia, con precisiones sobre el alcance temporal y forma de pago de las diferencias.
¿Quién es el actor?
Personal militar de la Fuerza Aérea Argentina
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por la inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los decretos 1305/12 y modificatorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia con algunas precisiones:
- El devengamiento de los créditos reconocidos encuentra su límite temporal en el 1/10/2020, fecha en que fue derogado el decreto 1305/2012 en lo referente a los suplementos reclamados.
- Las diferencias salariales adeudadas deberán abonarse conforme a lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, el art. 20 de la ley 24.624 y el art. 68 de la ley 26.895.
- Los intereses se calcularán hasta el momento del efectivo pago, sin que corresponda reprevisionar una misma deuda.
- Se modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado, dada la naturaleza de la cuestión debatida.
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