BODEGA PIEDRA NEGRA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal que había declarado la nulidad del auto de apertura de sumario e impuesto las costas al Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
Bodega Piedra Negra SA
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra resolución de la DGA que impuso multa y liquidó tributos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y confirmó la resolución de la DGA. Consideró que el auto de apertura de sumario interrumpió válidamente el plazo de prescripción de la acción punitiva y tributaria. Además, entendió que la comisión de otra infracción aduanera posterior también interrumpió el plazo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El objeto de las nulidades procesales es resguardar el derecho de defensa, por lo que deben ser ponderadas con criterio restrictivo. Si el recurrente tuvo oportunidad de ofrecer pruebas y formular defensas en la instancia judicial, invalidar lo actuado carece de finalidad práctica.
- El art. 1050 del Código Aduanero establece que no se declarará la nulidad de un acto si éste, no obstante su irregularidad, hubiera logrado la finalidad a que estaba destinado.
- La Bodega Piedra Negra SA no había cuestionado la nulidad del auto de apertura de sumario en ninguna instancia, por lo que no corresponde declarar su nulidad.
- El auto de apertura de sumario interrumpió válidamente el plazo de prescripción de la acción punitiva y tributaria. Además, la comisión de otra infracción aduanera posterior también interrumpió el plazo.
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