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CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICE Y G c/ GCBA-AGIP-DGR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la normativa que aplicaba una alícuota diferenciada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos de la contribuyente por su actividad industrial realizada fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Inconstitucionalidad Principio de igualdad Actividad industrial Impuesto sobre ingresos brutos Aduana interior Comercio interjurisdiccional


¿Quién es el actor?

Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 50 de la ley 5.494 y 57 de la ley 5.723, que establecían una alícuota diferenciada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad industrial realizada fuera de la Ciudad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de la normativa impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que la discriminación en función del lugar de radicación del establecimiento industrial de la contribuyente lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio, instaurando una "aduana interior" vedada por la Constitución Nacional. Remitió a los precedentes de la CSJN "Bayer S.A." y otros análogos.

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