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Recurso Queja Nº 1 - LI, YOU s/AMPARO POR MORA

Se declara la caducidad de la instancia en un recurso de queja por inactividad procesal.

Recurso de queja Caducidad de instancia Impulso procesal Cpccn Inactividad procesal


¿Quién es el actor?

LI, YOU

¿A quién se demanda?

No se especifica

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja

¿Qué se resolvió?

Se declara la caducidad de la instancia en el recurso de queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 310 inciso 2 del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los 3 meses en segunda o tercera instancia y en los incidentes.
- Conforme el artículo 311 del CPCCN, el plazo procesal para la caducidad corre durante los días inhábiles, salvo las ferias judiciales o cuando las partes se hallaren impedidas de activar el proceso.
- En el caso, el 14 de agosto de 2020 se ordenó a la recurrente dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 283 del CPCCN, y desde entonces ha transcurrido el plazo de 3 meses sin que haya existido acto alguno que impulse el pleito.
- Ello evidencia la presunción de desinterés que exterioriza dicha inactividad, autorizando la aplicación del instituto de la caducidad de instancia.

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