TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Recusación del juez de primera instancia sin expresión de causa y rechazo de dicho planteo por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- ENACOM
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II ordenó remitir las actuaciones al nuevo juzgado que correspondía intervenir según el turno luego de la recusación del juez de primera instancia sin expresión de causa. Consideró que el juez recusado debía inhibirse y derivar el expediente de forma inmediata, sin poder realizar más actuaciones que las de mero trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
De acuerdo al art. 16 del Código Procesal, la recusación sin expresión de causa determina el inmediato desprendimiento de los autos por parte del juez recusado y su envío al juez que sigue en orden del turno, sin que el primero pueda producir actuación alguna en el expediente, salvo proveer sobre la recusación. Por lo tanto, la reticencia del juez recusado a proveer la apelación contra su propia inhibición implica una desinterpretación de los alcances del desplazamiento del conocimiento por recusación.
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