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MONASTERIO LUCIANO JULIAN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal fijó los honorarios del letrado en causa propia.

Honorarios Incidente Ejecucion Letrado Causa propia Fijacion


¿Quién es el actor?

MONASTERIO LUCIANO JULIAN Y OTROS

¿A quién se demanda?

EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO 1104/05 1053/08

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios del letrado por actuación en trámite de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los honorarios del Dr. PEDRO ISMAEL PITEO a la suma de $3.511, equivalente a 1 UMA, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener la percepción de los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde, reducir a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ONCE ($3.511) -equivalente a 1 UMA
- los honorarios del DR. PEDRO ISMAEL PITEO, por la actuación como letrado en causa propia (arts. 16, 21, 29 inc. g), 41 y ccdtes. de la ley 27.423-Dto. 1077/17)."

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