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COYURI ARMACTA, GRIMALDINA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO s/EMPLEO PUBLICO

La actora promovió demanda por despido arbitrario contra la Universidad Nacional de Tres de Febrero. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de la indemnización correspondiente.

Indemnizacion Estabilidad Relacion de empleo publico Empleo publico Ley 25 164 Despido arbitrario Universidad nacional


- Actora: Grimaldina Coyuri Armacta
- Demandada: Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido arbitrario

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la UNTREF al pago de la indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164, por el período comprendido entre el 1/3/2008 y 29/2/2016. Fundamentos principales:
- La relación laboral entre las partes estaba regida por el derecho público, no por el derecho laboral privado.
- Si bien la UNTREF alegó haber aplicado figuras legales excepcionales, no acreditó que las tareas de la actora fueran transitorias o que se hubiera realizado un concurso para el cargo.
- Se consideró que las sucesivas renovaciones generaron en la actora una legítima expectativa de permanencia, por lo que correspondía la protección contra el despido arbitrario.
- Se aplicó por analogía la indemnización prevista en el art. 11 de la Ley 25.164, de conformidad con la jurisprudencia de la CSJN.

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