Logo

DEFRANCO FANTIN, REYNALDO LUIS Y OTROS c/ EN-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los actores promovieron demanda por cobro de honorarios regulados a su favor. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la decisión de primera instancia y ordenó levantar los embargos decretados sobre los bienes de la firma Ladefa S.A., al considerar que el fuero concursal es el competente para entender en la ejecución de los honorarios prefalenciales.

Honorarios profesionales Proceso concursal Par conditio creditorum Incompetencia Fuero de atraccion


¿Quién es el actor?

Letrados intervinientes en el proceso

¿A quién se demanda?

Ladefa S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales regulados

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de primera instancia, hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por Ladefa S.A. y ordenó levantar los embargos decretados. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El principio de fuero de atracción establecido en la Ley de Concursos y Quiebras implica que la ejecución de honorarios prefalenciales debe tramitarse en el marco del proceso concursal, a fin de respetar la unidad de ejecución colectiva y la par conditio creditorum.
- Los magistrados concursales son los competentes para verificar la oportunidad y legitimidad de los créditos, ya que todos los acreedores deben sujetarse al proceso concursal.
- Por lo tanto, el fuero contencioso administrativo resulta incompetente para disponer medidas sobre la masa de bienes desapoderados o su remanente, correspondiendo el levantamiento de los embargos decretados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar