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POVSE, MARIA Y OTRO c/ EN-M HACIENDA-AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Jubilados demandan la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la declaración de inconstitucionalidad y ordena a la AFIP abstenerse de retener el impuesto.

Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Jubilados Capacidad contributiva

Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c, 79, inc. c, 81 y 90 de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Ordenó a la AFIP que reintegre los montos retenidos a los actores en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes jubilatorios y que se abstenga de efectuar futuras retenciones hasta que el Congreso legisle al respecto. La Cámara basó su decisión en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "García, María Isabel" (Fallos:342:411), en el cual se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas al considerar que la capacidad contributiva de los jubilados no puede ser el único parámetro para determinar la carga tributaria, debiendo también ponderarse su situación de vulnerabilidad. El tribunal señaló que dicho criterio ha sido ratificado en diversas oportunidades por la Corte, con independencia de la acreditación de la confiscatoriedad del tributo.

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