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INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS PROFESIONALES c/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACION s/AMPARO POR MORA

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó parcialmente la sentencia que hizo lugar al amparo por mora, limitando el alcance de la condena al dictado de actos de trámite para verificar la previsión presupuestaria.

Tramite administrativo Prevision presupuestaria Amparo por mora Inactividad formal Acto definitivo Inactividad material


¿Quién es el actor?

Ingeniería y Asistencia Técnica Argentina Sociedad Anónima de Servicios Profesionales y Cristian Mattana Besozzi

¿A quién se demanda?

Secretaría de Obras de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en la resolución de peticiones de redeterminación de precios relacionadas con un contrato de supervisión de obras.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la existencia de mora administrativa, pero revocó el alcance de la condena que ordenaba el dictado del acto definitivo, limitándolo al dictado de los actos de trámite necesarios para verificar la previsión presupuestaria. Señaló que no puede ordenarse el dictado de un acto definitivo sin previsión presupuestaria, ya que ello implicaría la emisión de un acto nulo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara distinguió entre la inactividad formal (mora en el trámite) y la inactividad material (incumplimiento del pago), indicando que el amparo por mora solo puede ser utilizado para urgir los actos de trámite, no el dictado del acto definitivo. Si bien la Administración alegó dificultades presupuestarias, ello no eximía de la obligación de desarrollar los trámites conducentes al dictado del acto.

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