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AZA, NAIARA GUILLERMINA Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron incorporar al haber mensual diversos suplementos creados por el decreto 1305/12. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, con aclaraciones sobre los alcances y plazos del pago.

Costas Remuneracion Corte suprema Personal militar Suplementos Decreto 1305 12 Diferimiento de deuda publica

Incorporar al haber mensual los suplementos creados por el decreto 1305/12

¿Qué se resolvió?


- El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar los suplementos al haber con carácter remunerativo y bonificable.
- La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, aclarando que el devengamiento de los créditos reconocidos tiene límite temporal en la fecha de derogación del decreto 1305/12 (1/10/2020).
- Estableció que las diferencias salariales adeudadas deben abonarse según lo dispuesto por las leyes 23.982, 24.624 y 26.895, con intereses hasta el efectivo pago.
- Modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado en ambas instancias. Fundamentos principales:
- La Cámara remitió a lo resuelto en un precedente anterior sobre el decreto 1305/12.
- Destacó la vigencia del Decreto 780/2020 que derogó los suplementos reclamados a partir del 1/10/2020.
- Señaló que el pago de diferencias salariales debe respetar las normas sobre diferimiento de deuda pública.
- Consideró que la naturaleza de la cuestión justifica apartarse del principio objetivo de la derrota para distribuir las costas.

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