FAGUNDES, ESTER LIA c/ EN-AFIP Y OTRO s/HABEAS DATA
La parte actora apeló la regulación de honorarios a favor del Fisco Nacional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV declaró la caducidad de la segunda instancia.
Habeas Data
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la segunda instancia en el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la regulación de honorarios a favor del Fisco Nacional.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El art. 310 inc. 2 del CPCCN establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los 3 meses en segunda o tercera instancia, contados desde la última petición de las partes o resolución que impulse el procedimiento.
- En el caso, la última resolución que impulsó el proceso fue la del 28/11/2019 que ordenó a la actora notificar a los letrados de la contraparte. Desde entonces y descontados los períodos de feria judicial, transcurrió el plazo de 3 meses sin que la actora realizara acto alguno para impulsar el proceso.
- Por lo tanto, corresponde declarar la perención de la segunda instancia en los términos de los arts. 315 y 318 del CPCCN.
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