TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE CASTELLI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Las empresas Telefónica Móviles Argentina SA y Telefónica de Argentina SA promovieron una acción declarativa de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal que restringía la instalación de antenas de telefonía celular. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza en su totalidad.
¿Quién es el actor?
Telefónica Móviles Argentina SA y Telefónica de Argentina SA
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Castelli
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ordenanza N° 59/14 de la Municipalidad de Castelli que restringía la instalación de antenas de telefonía celular.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal en su totalidad por invadir aspectos regulatorios de competencia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La competencia para regular el servicio de telecomunicaciones corresponde a la autoridad federal, por lo que una ordenanza municipal que restringe la instalación de antenas invade una atribución federal.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aplicado el criterio de "no interferencia" para declarar inconstitucionales normas locales que se inmiscuyen en aspectos de competencia federal.
- La ubicación y traslado de antenas forma parte de la competencia federal sobre el diseño y funcionamiento de la red de telecomunicaciones, por lo que no puede ser regulado por el municipio.
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