MIRANDA ARMANDO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DI-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la decisión de primera instancia sobre la fecha de inicio de cálculo de intereses moratorios en una demanda por incrementos salariales del personal militar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actores demandan al Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino) por el carácter "remunerativo" y "bonificable" de sumas otorgadas en concepto de adicionales transitorios.
- En primera instancia, se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al Estado al pago de las diferencias salariales y a que los adicionales sean incorporados al sueldo, devengando intereses a la tasa pasiva del BCRA.
- En apelación, la Cámara modifica el fallo y establece que los intereses deben calcularse: i) desde la fecha de intimación del pago hasta el 31/12/17 sobre el capital adeudado, ii) desde el 01/01/18 sobre el total (capital más intereses) hasta la fecha del depósito efectuado, y iii) sobre el saldo insoluto hasta el pago definitivo.
- Fundamenta que la capitalización de intereses es procedente cuando hay una liquidación judicial aprobada y el deudor es moroso en el pago.
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