HSBC BANK ARGENTINA SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42
El HSBC Bank Argentina S.A. y sus directivos recurrieron la resolución que les impuso multas por incumplimiento de las normas mínimas sobre controles internos, pero la Cámara confirmó la decisión ante la falta de arbitrariedad o irrazonabilidad en la sanción.
Impugnación de la Resolución SEFyC Nº 87/2019 que les impuso multas por incumplimiento de las normas mínimas sobre controles internos
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación directa interpuesto, confirmando la resolución del Banco Central. Se consideró que no hubo arbitrariedad ni irrazonabilidad en la determinación de las sanciones pecuniarias.
Fundamentos principales:
- El Banco Central está facultado para regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras, incluyendo la potestad sancionatoria.
- Los principios del derecho penal no son aplicables en forma indiscriminada al ámbito administrativo sancionatorio.
- Se acreditaron los incumplimientos a las normas mínimas sobre controles internos por parte de los directivos, quienes tenían responsabilidades específicas en la materia.
- La graduación de las sanciones es una facultad discrecional de la autoridad de aplicación, la cual fue ejercida de manera razonable.
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