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LE CLECH, NESTOR ADRIAN c/ EN - M EDUCACION Y DEPORTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor cuestionó la categoría IV asignada como docente-investigador. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que la autoridad administrativa actuó de manera razonable al ponderar los antecedentes del actor para la categorización.

Discrecionalidad administrativa Revision judicial de actos administrativos Categorizacion docente Docente investigador Incentivo salarial

Obtener la categoría III como docente-investigador y diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. La Cámara consideró que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades al asignar la categoría IV, pues el actor no cumplía con los requisitos para la categoría III superior y no logró demostrar arbitrariedad en la evaluación de sus antecedentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que la categorización de los docentes-investigadores es una atribución propia de la autoridad administrativa, que goza de un margen de apreciación técnica. Sólo procede la revisión judicial ante supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lo que no se verificó en el caso. Además, el recurso de apelación no criticó efectivamente los argumentos de la sentencia de primera instancia.

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