INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ HARAS PINO SOLO SA s/INHIBITORIA
La Inspección General de Justicia promovió inhibitoria por considerar competente el fuero contencioso administrativo federal. La Cámara confirmó el rechazo de la inhibitoria, al considerar que la materia es propia del derecho societario y no del derecho administrativo.
¿Quién es el actor?
Inspección General de Justicia
¿A quién se demanda?
Haras Pino Solo S.A.
- Objeto de la demanda: Rechazo de inhibitoria promovida por la Inspección General de Justicia para entender en un recurso directo contra resoluciones de dicho organismo.
- Decisión del tribunal: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la inhibitoria. Consideró que la materia se enmarca en el ámbito del derecho privado (societario) y no del derecho administrativo, por lo que el fuero competente es el comercial, donde tramita el recurso directo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 22.315 establece que las resoluciones de la Inspección General de Justicia son apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, cuando se refieran a comerciantes o sociedades comerciales.
- Las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales constituyen una relevante circunstancia a tener en cuenta.
- Las resoluciones cuestionadas refieren a la forma societaria que deben adoptar los clubes de campo, lo cual se enmarca en el ámbito del derecho privado (civil y comercial, más precisamente de derecho societario), y no en el derecho administrativo.
- La invocación de disposiciones federales no basta para determinar la jurisdicción federal, sino que deben adecuarse a las circunstancias de hecho y al derecho aplicable.
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