JUMBO RETAIL ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
Jumbo Retail Argentina SA interpuso recurso directo y la Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró la caducidad del mismo por inactividad procesal.
- Quién demanda: Jumbo Retail Argentina SA
¿A quién se demanda?
DNCI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Lealtad Comercial
- Ley 22.802
- Art. 22
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró de oficio la caducidad del recurso directo interpuesto por Jumbo Retail Argentina SA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce por inactividad de la parte en instarlo dentro del plazo legal.
- Conforme al art. 310 inc. 1° del CPCCN, se producirá la caducidad en primera o única instancia cuando no se instara su curso dentro de seis meses.
- Entre la providencia que le impuso a la recurrente la carga de comunicar a la PTN y el dictado de la presente sentencia, transcurrió en exceso el plazo legal, sin que Jumbo cumpliera con lo ordenado ni realizara acto alguno tendiente a impulsar el proceso.
- Los trámites relativos al pago de la tasa de justicia no tienen aptitud para interrumpir el curso de la caducidad.
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