CENCOSUD SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
La firma Cencosud S.A. impugnó una sanción de multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior por infracción a la Ley de Lealtad Comercial. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa por considerar que Cencosud incumplió la normativa al consignar información obligatoria en tamaño de letra inferior al mínimo legal.
¿Quién es el actor?
Cencosud S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Comercio Interior
- Objeto de la demanda: Impugnación de sanción de multa por infracción a la Ley de Lealtad Comercial
- Decisión del tribunal: Se confirma la multa impuesta a Cencosud por consignar información obligatoria en publicidad en caracteres tipográficos menores a 2mm, incumpliendo la Resolución 789/98
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La infracción formal a la normativa de lealtad comercial se configuró con la sola constatación del incumplimiento, sin necesidad de acreditar intención o perjuicio
- La sanción pecuniaria impuesta no resulta desproporcionada ni arbitraria, al haber sido graduada por la autoridad administrativa atendiendo a diversos parámetros legales
- La firma tenía antecedentes previos de sanciones firmes por infracción a la Ley 22.802
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