RODRIGUEZ PALAZZO, GRACIELA CRISTINA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora recurrió sentencia que rechazó su demanda por reclamo de reintegro. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Graciela Cristina Rodríguez Palazzo promovió demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina por reclamo de reintegro.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia apelada. Señaló que las cuestiones planteadas en los agravios son análogas a las resueltas en fallos anteriores de esa Sala y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, consideró que corresponde aplicar el plazo de prescripción quinquenal previsto en el Código Civil y Comercial.
Los fundamentos principales fueron:
"Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos, tanto en cuanto al fondo de la cuestión como también respecto a la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala el 27 de septiembre de 2016 en la Causa Nº 21990/14, in re: "Sandobal, Paula Mercedes y otros c/ EN-Mº de Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg", decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Recurso Extraordinario Federal deducido por la parte demandada en la Causa Nº 73.977/2014/CS1-CA1, caratulada "Bosso, Fabián Gonzalo c/ EN
- M° Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", sentencia del 24 de septiembre de 2019."
"Que, por su parte, en relación a los agravios esgrimidos en torno al plazo de prescripción aplicable, debe tenerse presente que en base a una interpretación literal de las normas en juego -art. 4027, inc. 3º del Código Civil; arts. 2562, inc. c), y, especialmente, 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual regula la modificación de los plazos de prescripción que se encontraren en curso por medio de una ley posterior
- se impone la aplicación del plazo quinquenal, toda vez que la demanda -o en su caso, el reclamo administrativo previo
- fue interpuesta en fecha anterior al 1º de agosto de 2017."
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