BANCO SANTANDER RIO SA c/ EN-SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal aclara los montos de honorarios regulados previamente a favor de las letradas de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El 10.09.19 este Tribunal reguló los honorarios de las letradas de la parte demandada, fijando los emolumentos de la Dra. María Laura Batagglini en $6.500 y los de la Dra. Daniela Lettieri en $2.500. Luego, el tribunal a quo intimó al actor a pagar $30.000 en concepto de honorarios, $6.000 a favor de Batagglini y $2.400 a favor de Lettieri. Lettieri solicitó aclarar los montos fijados, dado que existía discrepancia entre los valores expresados en números y letras. La Cámara resolvió que corresponde estar a los valores consignados en letras, es decir, $6.000 para Batagglini y $2.400 para Lettieri.
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