DAZA WALTER MAXIMO c/ EN-M° DEFENSA-DTO 1095/06 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la liquidación de intereses por el pago tardío. La Cámara declara mal concedido el recurso por no superar el monto mínimo para habilitar su conocimiento.
Liquidación de intereses por el pago tardío de la condena principal
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución que ordenó computar los intereses sobre el capital de condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal de alzada tiene la potestad de revisar de oficio la procedencia y concesión del recurso, más allá de la voluntad de las partes.
- Conforme el art. 242 del CPCCN, son inapelables las sentencias definitivas y resoluciones cuyo monto cuestionado sea inferior a $300.000.
- En el presente caso, la diferencia entre lo pretendido por el actor y lo resuelto por el juez de grado no supera dicho monto mínimo, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso.
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