AFEMA SA Y OTRO c/ EN-DNV-RESOL 365/97 Y OTROS(EXPTE 3922/91 Y OTROS) s/CONTRATO OBRA PUBLICA
Contratistas promovieron demanda para que se fije un plazo razonable para que la Dirección Nacional de Vialidad pague deuda reconocida por mora en certificados de obra pública. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que ordenó el pago de los intereses reclamados.
Pago de $1.175.758,14 por mora en certificados de obra pública, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El juez de primera instancia ordenó a la DNV que liquide y abone en 60 días los intereses reclamados, calculados a la tasa activa del Banco Nación vigente al momento de la mora, y que esos intereses devenguen a su vez nuevos intereses hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La DNV había reconocido administrativamente la deuda y su liquidación.
- El art. 48 de la Ley de Obras Públicas permite reclamar intereses por mora en los pagos.
- Procedencia del reclamo en base al régimen jurídico instaurado por las Resoluciones DNV 365/97, 405/99 y 777/01.
- La actitud procesal de la DNV implicó una virtual aceptación de la deuda.
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