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ENACOM c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica los honorarios de los letrados de la parte actora, reduciendo los montos regulados.

Honorarios Ejecucion Regulacion Proceso contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora. Confirma parcialmente los honorarios regulados en primera instancia y reduce los honorarios de los letrados en la segunda etapa del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, corresponde i) CONFIRMAR la regulación de honorarios de los Dres. Juan Manuel Cañada, Jacqueline Elizabeth Dinale y María Victoria Arbizu en la suma PESOS SEISCIENTOS CUARENTA ($640) a cada uno, en su carácter de letrados apoderados de la parte actora; y de la Dra. Andea Verónica Gianotti en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($4.800) en su carácter de letrada patrocinante de la actora, en la primer etapa del juicio, en la medida en que fueron apelados por altos (arts. 6, 7, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432); ii) MODIFICAR la regulación de los honorarios de los Dres. Juan Manuel Cañada, Jacqueline Elizabeth Dinale y María Victoria Arbizu, y REDUCIRLOS a la suma de 0,58 UMA para cada uno – equivalente a 2.239,96 pesos
- Ac. 1/21, en su carácter de letrados apoderados de la actora; y del Dr. Julián Berardo a la suma de 4,36 UMA – equivalente a 16.838,32 pesos
- Ac. 1/21, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en la segunda etapa del juicio, en la medida en que fueron apelados por altos (conf. arts. 16, 20, 30 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Acordada CSJN Nº 1/21)."

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