BAVICH RICARDO RUBEN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda para que se compute el pago de intereses moratorios hasta el efectivo pago. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la resolución de primera instancia y ordenó que se calcule el pago de intereses hasta la cancelación total de la deuda.
Pago de intereses moratorios hasta el efectivo pago
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó que se calculen los intereses hasta la efectiva cancelación de la deuda, por el período que siguió a la liquidación aprobada, hasta que se notificó la intimación de pago a la demandada y desde esa fecha hasta el depósito realizado.
Los principales fundamentos fueron:
- La Corte Suprema estableció que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación total del crédito, a fin de satisfacer su integridad.
- El hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes no obliga al juez a aprobarla si contiene errores aritméticos o de cálculo, que deben ser rectificados.
- Durante el plazo que el Estado tiene para cumplir la condena conforme el régimen especial de ejecución, igualmente deben correr los intereses fijados.
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