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BAVICH RICARDO RUBEN Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron demanda para que se compute el pago de intereses moratorios hasta el efectivo pago. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la resolución de primera instancia y ordenó que se calcule el pago de intereses hasta la cancelación total de la deuda.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Codigo civil y comercial Estado nacional Fuerzas armadas Recalculo de liquidacion

Pago de intereses moratorios hasta el efectivo pago

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó que se calculen los intereses hasta la efectiva cancelación de la deuda, por el período que siguió a la liquidación aprobada, hasta que se notificó la intimación de pago a la demandada y desde esa fecha hasta el depósito realizado. Los principales fundamentos fueron:
- La Corte Suprema estableció que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación total del crédito, a fin de satisfacer su integridad.
- El hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes no obliga al juez a aprobarla si contiene errores aritméticos o de cálculo, que deben ser rectificados.
- Durante el plazo que el Estado tiene para cumplir la condena conforme el régimen especial de ejecución, igualmente deben correr los intereses fijados.

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