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CONTE, DALMIRO LUIS c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor cuestionó la constitucionalidad de disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias que afectan sus haberes previsionales. La Cámara confirmó la decisión que declaró incompetente al fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

Competencia territorial Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Forum conveniens


- Actor: Dalmiro Luis Conte
- Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que afectan haberes previsionales
- Decisión: Se confirma la decisión que declaró incompetente al fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, por corresponder la competencia al juzgado federal con jurisdicción en Ramos Mejía, donde tiene domicilio el actor. La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, por mayoría, sostuvo que para determinar la competencia en este tipo de acciones personales, corresponde estar al domicilio del contribuyente, donde tendrían efecto las eventuales decisiones. Dado que el domicilio del actor se encuentra en Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, la competencia corresponde a los tribunales federales de esa jurisdicción. La Dra. Caputi, en disidencia, consideró que la actora podía optar por radicar la acción en este Fuero Contencioso Administrativo Federal, en función del principio de "forum conveniens" y la doctrina que interpreta el art. 90 de la Ley 11.683, que otorga alternativas de competencia al accionante. Afirmó que ello no afectaría la defensa del Fisco Nacional, que tiene representación en todo el país.

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