GRASSANO, JUAN c/ EN-AFIP s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y dispuso que los intereses se calculen a partir de la interposición de la demanda y conforme a la tasa prevista por la normativa aplicable.
Declaración de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y restitución de las sumas retenidas.
- Decisión del tribunal:
- Se hace lugar parcialmente al amparo.
- Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso "García".
- Se ordena a la AFIP que se abstenga de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor.
- Se dispone que los intereses deben calcularse desde la interposición de la demanda, a la tasa prevista por la normativa aplicable.
- Las costas se imponen por su orden.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de gravar con el impuesto a las ganancias los haberes jubilatorios de personas en situación de vulnerabilidad, como es el caso del actor (adulto mayor de 76 años).
- No es necesario que el actor acredite su situación de vulnerabilidad, pues la doctrina del precedente "García" se aplica con independencia de las particularidades de cada caso.
- Respecto a la devolución de lo retenido, corresponde ordenarla desde la interposición de la demanda, sin obligar al actor a transitar el procedimiento administrativo, dada su condición de adulto mayor.
- Los intereses deben calcularse conforme a la normativa específica (resoluciones del Ministerio de Hacienda), desde la interposición de la demanda.
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