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ARRUA MARCELO ALEJANDRO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1078/84 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma el diferimiento del pago de una deuda del Estado Nacional por falta de partida presupuestaria.

Ejecucion de sentencia Presupuesto Deuda publica Diferimiento de pago Obligaciones del estado


¿Quién es el actor?

Arrua Marcelo Alejandro y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda por $991.181,11 por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación y se confirma el diferimiento del pago de la deuda hasta el siguiente ejercicio fiscal, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Consolidación de Deudas (Ley 23.982) y la Ley de Presupuesto (Ley 26.895).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La demandada acreditó haber incluido el crédito de los actores en la partida presupuestaria correspondiente al año 2020, y ante la falta de presupuesto suficiente, puede diferir el pago al ejercicio fiscal siguiente, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Curti".
- De acuerdo a la normativa aplicable (arts. 22 de la Ley 23.982, 20 de la Ley 24.624 y 68 de la Ley 26.895), el acreedor no se encuentra habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito mientras esté vigente el plazo legal para su inclusión en el siguiente presupuesto.

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