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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS CABA c/ EN-AFIP s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas promovió una medida cautelar autónoma para suspender la Resolución 4838/20 de AFIP. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II revocó la exención de costas determinada en primera instancia y ordenó imponerlas a la parte actora, por haber resultado sustancialmente vencida.

Costas Medida cautelar Parte vencida Consejo profesional de ciencias economicas Resolucion 4838 20 afip


¿Quién es el actor?

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de medida cautelar autónoma para suspender la aplicación de la Resolución 4838/20 de AFIP

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la medida cautelar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal de primera instancia declaró que el proceso no revestía carácter colectivo y admitió la legitimación del Consejo para actuar en nombre de sus matriculados.
- Sin embargo, consideró que no se encontraban acreditados los requisitos legales para la procedencia de la medida cautelar.
- La Cámara revocó la exención de costas determinada en primera instancia, y resolvió que las costas debían ser soportadas por la parte actora por haber resultado sustancialmente vencida.
- La Cámara señaló que el Código Procesal exige que el tribunal se expida expresamente sobre las costas, y que el silencio implica su imposición a la parte perdidosa, salvo que existan razones para exceptuarla, lo que no ocurría en este caso.

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