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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS CABA c/ EN-AFIP s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas promovió una medida cautelar autónoma para suspender la Resolución 4838/20 de AFIP. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II revocó la exención de costas determinada en primera instancia y ordenó imponerlas a la parte actora, por haber resultado sustancialmente vencida.

Costas Medida cautelar Parte vencida Consejo profesional de ciencias economicas Resolucion 4838 20 afip


- Actor: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Demandado: AFIP
- Objeto: Solicitud de medida cautelar autónoma para suspender la aplicación de la Resolución 4838/20 de AFIP
- Decisión: Se rechaza la medida cautelar solicitada.
- Fundamentos:
- El tribunal de primera instancia declaró que el proceso no revestía carácter colectivo y admitió la legitimación del Consejo para actuar en nombre de sus matriculados.
- Sin embargo, consideró que no se encontraban acreditados los requisitos legales para la procedencia de la medida cautelar.
- La Cámara revocó la exención de costas determinada en primera instancia, y resolvió que las costas debían ser soportadas por la parte actora por haber resultado sustancialmente vencida.
- La Cámara señaló que el Código Procesal exige que el tribunal se expida expresamente sobre las costas, y que el silencio implica su imposición a la parte perdidosa, salvo que existan razones para exceptuarla, lo que no ocurría en este caso.

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