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FERNANDEZ JOSE MARIA Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la liquidación de intereses aprobada en primera instancia y ordenó una nueva liquidación acorde a los principios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Estado nacional Liquidacion Credito laboral


- Actor: José María Fernández y Edgardo Agustín Flores
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
- Objeto de la demanda: Cobro de crédito laboral
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó la resolución apelada y ordenó practicar una nueva liquidación de intereses, estableciendo que los mismos deben computarse hasta el efectivo pago del crédito. Reconoció que, si bien la liquidación aprobada inicialmente por las partes es de principio vinculante, los jueces tienen el deber de rectificar errores aritméticos o de cálculo. Los fundamentos principales son:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito, a fin de satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor.
- Tampoco procede argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, pues la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho.
- En este caso, correspondía calcular los intereses sobre el capital oportunamente liquidado, desde el día siguiente a la fecha hasta que se notificó la intimación de pago, y luego al amparo del art. 770 CCyC hasta el efectivo pago.

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