AMUCHASTEGUI GUILLERMO EUGENIO c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la decisión que desestimó su defensa de pago y ordenó continuar con la ejecución. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que los intereses deben pagarse hasta la efectiva cancelación del crédito.
- Actor: AMUCHASTEGUI GUILLERMO EUGENIO
- Demandado: EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09
- Objeto: ejecución del crédito reconocido en una sentencia anterior, con intereses
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema, los intereses moratorios deben pagarse hasta la efectiva cancelación del crédito, sin que el Estado pueda diferir su pago al amparo de las leyes 23.982 y 11.672.
- Fundamentos principales:
- La Corte Suprema estableció que el pago del capital con intereses hasta la cancelación es un imperativo legal, y que no puede reputarse como pago con efectos extintivos el mero inicio del procedimiento de la ley 11.672 para incluir el monto en el presupuesto.
- Las leyes 23.982 y 11.672 otorgan al Estado la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena, pero ello no lo exime de pagar los intereses reclamados.
- En el caso, al no haberse pagado oportunamente según lo previsto en dichas leyes, corresponde desestimar los agravios del Estado tendientes a diferir el pago de los intereses.
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