SAIACH, PEDRO LISANDO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal militar del Ejército Argentino reclamó la incorporación al haber mensual de ciertos suplementos con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Actor: Personal militar del Ejército Argentino
- Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Objeto: Reclamación por incorporación al haber mensual de los suplementos por "Responsabilidad Jerárquica" y "Administración de Material" creados por el Decreto 1305/2012, con carácter remunerativo y bonificable.
- Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, con las siguientes aclaraciones:
- El devengamiento de los créditos reconocidos encuentra su límite temporal en el 1 de octubre de 2020, fecha en que el Decreto 1305/2012 fue derogado.
- Las diferencias salariales adeudadas deberán abonarse conforme lo dispuesto en la Ley 23.982, incluyendo los intereses correspondientes hasta el efectivo pago.
- Las costas de la instancia se distribuyeron en el orden causado.
Fundamentos principales:
- La Cámara remitió a lo resuelto en un precedente de la misma Sala en relación a la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012.
- Desestimó los agravios de la demandada respecto a la inaplicabilidad de la doctrina de la CSJN en los fallos "Zanotti" y "Salas", ya que esos precedentes no fueron invocados en la sentencia apelada.
- Aclaró que el devengamiento de los créditos reconocidos se limita hasta el 1 de octubre de 2020, fecha en que se derogó el Decreto 1305/2012 en lo referente a los suplementos reclamados.
- Estableció que el pago de las diferencias salariales adeudadas se regirá por lo dispuesto en la Ley 23.982, incluyendo los intereses hasta el efectivo pago.
- Distribuyó las costas de la instancia en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
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