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SAIACH, PEDRO LISANDO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal militar del Ejército Argentino reclamó la incorporación al haber mensual de ciertos suplementos con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Retroactividad Personal militar Ley 23 982 Remuneratividad Bonificabilidad Suplemento salarial Decreto 1305 2012


¿Quién es el actor?

Personal militar del Ejército Argentino

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por incorporación al haber mensual de los suplementos por "Responsabilidad Jerárquica" y "Administración de Material" creados por el Decreto 1305/2012, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, con las siguientes aclaraciones:
- El devengamiento de los créditos reconocidos encuentra su límite temporal en el 1 de octubre de 2020, fecha en que el Decreto 1305/2012 fue derogado.
- Las diferencias salariales adeudadas deberán abonarse conforme lo dispuesto en la Ley 23.982, incluyendo los intereses correspondientes hasta el efectivo pago.
- Las costas de la instancia se distribuyeron en el orden causado. Fundamentos principales:
- La Cámara remitió a lo resuelto en un precedente de la misma Sala en relación a la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012.
- Desestimó los agravios de la demandada respecto a la inaplicabilidad de la doctrina de la CSJN en los fallos "Zanotti" y "Salas", ya que esos precedentes no fueron invocados en la sentencia apelada.
- Aclaró que el devengamiento de los créditos reconocidos se limita hasta el 1 de octubre de 2020, fecha en que se derogó el Decreto 1305/2012 en lo referente a los suplementos reclamados.
- Estableció que el pago de las diferencias salariales adeudadas se regirá por lo dispuesto en la Ley 23.982, incluyendo los intereses hasta el efectivo pago.
- Distribuyó las costas de la instancia en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

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