FERNANDEZ DARIO JOSE c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Mayor General del Ejército apeló la resolución que lo condenó a pagar intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso y confirmó la resolución.
Pago de intereses adeudados en concepto de sentencia firme contra el Estado Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Mayor General del Ejército y confirmó la resolución que lo condenaba a pagar los intereses adeudados hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación total del crédito, sin que pueda reputarse como "pago" la mera previsión presupuestaria.
- El régimen especial de ejecución de sentencias contra el Estado (arts. 22 Ley 23.982 y 170 Ley 11.672) no exime al Estado del pago de los intereses reclamados durante el plazo que se le otorga para cumplir la condena.
- Al no haber cumplido oportunamente con el pago ordenado en la sentencia, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución que intimó al pago de los intereses adeudados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: