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TABORDA NORBERTO CEFERINO Y OTROS c/ EN-DNM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Dirección Nacional de Migraciones apeló la resolución que decretó el embargo del Estado Nacional por una deuda presupuestaria. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V rechazó el recurso y confirmó el embargo.

Recurso de apelacion Embargo Ley 23 982 Ejecucion forzada Ley 11 672 Credito presupuestario

La Dirección Nacional de Migraciones apeló la resolución dictada por el juez de primera instancia que decretó el embargo por la suma de $ 710.787,19, con más intereses y costas, ante el incumplimiento de incluir dicho crédito en el presupuesto nacional. La Cámara señaló que de acuerdo a la Ley N° 23.982 y la Ley N° 11.672, si el presupuesto del año en que debe atenderse la condena carece de crédito presupuestario suficiente, el Poder Ejecutivo debe efectuar las previsiones necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente. Por lo que, desde que inició el año 2020, el actor se encuentra habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito. En consecuencia, la Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución apelada, con costas.

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