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PARODI SANCHEZ, MAXIMILIANO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - FUERZA AEREA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal de la Fuerza Aérea Argentina logró que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de ciertos suplementos, aunque el tribunal aclaró que el devengamiento de los créditos tendrá límite temporal.

Distribucion de costas Suplementos remunerativos Fuerza aerea argentina Remuneracion militar Decreto 1305 12


¿Quién es el actor?

Personal de la Fuerza Aérea Argentina

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por el carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios

¿Qué se resolvió?

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda. En apelación, la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el fondo de la cuestión, pero aclaró que el devengamiento de los créditos tendrá límite temporal debido a la derogación de la norma que los sustentaba, y modificó la imposición de costas distribuyéndolas en el orden causado. Los principales fundamentos fueron:
- Los suplementos tienen carácter general, no particular, de conformidad con lo resuelto por esta Sala en precedentes similares.
- No corresponde efectuar una nueva re-previsión de la deuda cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal, sino que los intereses deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago.
- La naturaleza de la cuestión debatida justifica la distribución de costas en el orden causado, tanto en primera instancia como en la apelación.

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