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ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y OTRO c/ EN s/AMPARO LEY 16.986

Las empresas de publicidad exterior promovieron acción de amparo para cuestionar su exclusión de los beneficios de cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal del IVA. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo del amparo.

Discriminacion Igualdad Iva Accion de amparo Credito fiscal Contribuciones patronales Ley de presupuesto Publicidad exterior


- Actor: Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior (APE) y otras empresas de publicidad exterior
- Demandado: Estado Nacional
- Objeto: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Presupuesto 27.467, que excluyeron a las empresas de publicidad exterior de computar las contribuciones patronales como crédito fiscal del IVA.
- Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo.
- Fundamentos:
- La modificación legal no implica arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilite la vía del amparo, pues existen motivos razonables para distinguir entre medios de comunicación masiva y empresas de publicidad exterior.
- No existe un "derecho adquirido" a la inalterabilidad de las leyes tributarias.
- La ley de IVA no contempla una exención para las empresas de publicidad exterior, a diferencia de otros medios de comunicación beneficiados.
- Las cuestiones planteadas por las actoras, si bien opinables, no revisten el carácter de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilite el amparo.
- Se imponen las costas en el orden causado, dada la complejidad y novedad de la cuestión debatida.

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