TELCOM VENTURES DE ARGENTINA SA (TF 81319010-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de la AFIP-DGI y confirmó la condonación de pleno derecho de la multa impuesta a la empresa, al considerar que la condición de repatriación de activos en el exterior no se exige para este supuesto.
Condonación de multa
- Decisión: Se confirma la condonación de pleno derecho de la multa impuesta, al considerar que la obligación principal fue cancelada con anterioridad a la vigencia de la ley 27.541 y sus modificatorias, y que la condición de repatriación de activos en el exterior no resulta exigible para este supuesto.
- Fundamentos:
- El art. 12 de la ley 27.541 establecía la condonación de pleno derecho de multas y sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30/11/2019, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada a esa fecha.
- Si bien la ley 27.562 modificó el art. 8 de la ley 27.541 exigiendo la repatriación de activos en el exterior, el Tribunal considera que esta condición no resulta aplicable a la condonación de pleno derecho prevista en el art. 12.
- El legislador pudo haber incorporado esta limitación en el art. 12, pero no lo hizo, por lo que no cabe presumir inconsecuencia o falta de previsión del mismo.
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