TELCOM VENTURES DE ARGENTINA SA (TF 81319010-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de la AFIP-DGI y confirmó la condonación de pleno derecho de la multa impuesta a la empresa, al considerar que la condición de repatriación de activos en el exterior no se exige para este supuesto.
Condonación de multa
¿Qué se resolvió?
Se confirma la condonación de pleno derecho de la multa impuesta, al considerar que la obligación principal fue cancelada con anterioridad a la vigencia de la ley 27.541 y sus modificatorias, y que la condición de repatriación de activos en el exterior no resulta exigible para este supuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 12 de la ley 27.541 establecía la condonación de pleno derecho de multas y sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30/11/2019, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada a esa fecha.
- Si bien la ley 27.562 modificó el art. 8 de la ley 27.541 exigiendo la repatriación de activos en el exterior, el Tribunal considera que esta condición no resulta aplicable a la condonación de pleno derecho prevista en el art. 12.
- El legislador pudo haber incorporado esta limitación en el art. 12, pero no lo hizo, por lo que no cabe presumir inconsecuencia o falta de previsión del mismo.
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