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PINEDO, IVANA CAROLINA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica decisión y ordena la apertura a prueba en una demanda por el carácter remunerativo y bonificable de asignaciones salariales.

Recurso de apelacion Prueba Hechos controvertidos Decretos Caracter bonificable Caracter remunerativo Asignaciones salariales


- Actor: Ivana Carolina Pinedo
- Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina)
- Objeto: Que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones derivadas de ciertos decretos y se le liquiden y abonen las diferencias salariales correspondientes.
- Decisión: La Cámara revocó la decisión de primera instancia que declaró la causa de "puro derecho" y ordenó la apertura a prueba, considerando que existen hechos controvertidos que deben ser comprobados.
- Fundamentos: "En el caso, la actora interpuso demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina), con el objeto de que se reconozca el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones derivadas de los decretos 2140/13 -sus modif., 813/14 y 968/15
- y 380/17 y que, consecuentemente, se le liquiden y abonen las diferencias salariales correspondientes, con más sus intereses y costas. Al contestar la demanda, el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- PFA) expresamente insistió en el carácter particular, no remunerativo y no bonificable –según el caso– de los suplementos creados por los decretos 2140/13, 813/14, 968/15 y 380/17, posición contraria a la sostenida por la actora; y, sin perjuicio de oponerse a la prueba solicitada por su contraria, ofreció prueba informativa con relación a los suplementos establecidos en el decreto 380/17, similar a la señalada por la parte actora respecto de los decretos 2140/13 y 380/17. En tales condiciones, no cabe duda de que existen prima facie hechos controvertidos, que deben ser comprobados y que justifican la apertura a prueba en los términos del artículo 359, última parte, del Código Procesal, sin perjuicio del examen de la admisibilidad de cada una de las pruebas ofrecidas que deberá realizar la jueza de grado."

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